Declaración Universal de Derechos Humanos:
Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
*Todas las personas somos libres e iguales, gozamos de los mismos derechos y obligaciones. Cada una de nosotras tiene la libertad entonces de disponer de su cuerpo para hacer o no hacer aquello que crea o sienta, siempre que no afecte a los demás.
Nadie debe discriminarnos ni estigmatizarnos por lo que hagamos.
Nosotras, estamos dotadas de razón y conciencia, como el resto de las personas.
Por eso y siendo que somos mayores de edad, somos libres de optar por la forma que creamos más conveniente para sostener nuestros hogares, y no dudamos que nuestra actividad sea un trabajo “Trabajo Sexual”. No necesitamos que nadie nos venga a rescatar, ni o pretenda decidir por nosotras qué es lo que queremos o no hacer.
Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
*Las trabajadoras sexuales somos mujeres libres e iguales al resto de los habitantes del país.
Luchamos por terminar con el estigma y la discriminación, y por lograr un trato igual al del resto de los trabajadores y trabajadoras que ejercen en este país.
Articulo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
*El derecho a la vida es el más básico y fundamental de los derechos de las personas, éste implica el derecho a una vida digna, en libertad y gozando de seguridad personal.
No hay en nuestro país una ley que regule nuestra actividad, lo que indirectamente nos priva de gozar de derechos como el resto de la población trabajadora.
Los códigos contravencionales o de faltas que rigen en distintas provincias de nuestro país, contienen normas inconstitucionales que nos discriminan y son usados por las fuerzas de seguridad para privarnos de seguridad y libertad a quienes ejercemos el trabajo sexual.
Articulo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas
*Las distintas leyes que existen en nuestro país no resultan suficientes para terminar con las grandes redes delictivas de trata de personas y de explotación tanto de menores como de mayores.
Si queremos terminar con estas mafias necesitamos el dictado de una ley que nos ampare regulando nuestra actividad, para lograr un reconocimiento que nos brinde mayores garantías de seguridad a la hora de colaborar en la lucha contra estas organizaciones delictivas.
Queremos ayudar en la lucha contra estos delitos, pero no queremos más compañeras muertas por denunciar.
Artículo 7:: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
* El estado debe brindarnos igual trato que al resto de las personas que trabajan.
Deben derogarse los artículos de los Códigos contravencionales de las distintas provincias queinfrinjen claramente este artículo al hacer injustificadas distinciones al momento de sancionar el accionar de una y otra persona según su forma de vida sea o no el trabajo sexual.
Debe garantizarse la protección legal de todas las personas y generar políticas tendientes a disminuir la estigmatización de todos los grupos sociales, en particular el colectivo conformado por quienes ejercemos el trabajo sexual que sufrimos mayormente los perjuicios que generan legislaciones que nos criminalizan.
Articulo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado
*Este artículo da mayor fundamento a nuestro reclamo por la derogación de los artículos de los códigos contravencionales por ser inconstitucionales. Esos códigos otorgan facultades a las fuerzas de seguridad para que según como decidan interpretar nuestros actos puedan llevarnos detenidas arbitrariamente, sin dar posibilidad a una adecuada defensa.
Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
*Resulta evidente la necesidad de contar en nuestro país con una ley que reconozca derechos a quienes ejercen el trabajo sexual. Experiencias internacionales como India, Nueva Zelanda, Holanda, etc, muestran que el nivel de estigmatización y discriminación sufrido por quienes trabajan en esta actividad disminuyó desde la despenalización de la actividad, ello sumado a campañas de concientización de la sociedad, permitirá resguardar los derechos reconocidos por esta norma, garantizando a las trabajadoras sexuales el pleno goce y ejercicio de sus derechos
Artículo 13: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
*El acceso a la seguridad social en grupos como el de las trabajadoras sexuales solo puede lograrse si se trae a la luz esta actividad, evitando la discriminación y marginalización que sufrimos a diario.
*Se reafirma por tanto la necesidad de una ley que despeje toda duda respecto a la licitud de nuestro trabajo, garantizando formalmente el acceso a una obra social, a una jubilación, y demás requisitos que hacen a las coberturas mínimas que deben garantizarse a todo trabajador.
Artículo 23: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
*Resulta claro este artículo al disponer que toda persona tiene derecho al trabajo y a la libre elección de su trabajo.
Siendo que como mayores de edad hemos optado por esta actividad exigimos ni más ni menos que las mismas condiciones que el resto de nuestros compañeros y compañeras trabajadores/as